Tribunal
Supremo de Justicia
Jurisprudencia
Jurisprudencia
SENTENCIAS
VINCULANTES
2015
2015
PENA DE SUJECIÓN A VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD - Validez / Sentencia Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia
con carácter vinculante que declara la validez jurídica de
la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta
al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el
juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la
causa en la cual se le impuso alguna de estas penas como principal,
sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de
residencia que efectúe hasta que culmine la pena. La función
principal de la sujeción a la vigilancia de la autoridad consiste en
la restricción parcial de la libertad del penado, y que el Estado
ejerza un control adicional sobre el mismo, referido al conocimiento
de su lugar de residencia y localización en general. Asimismo la
mencionada Sala ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, señalando:
“Sentencia
de carácter vinculante que declara la validez jurídica de la pena
de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al
deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez
de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa
en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el
lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que
efectúe hasta que culmine esa pena”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
17/12/2015
Sentencia
Nº:1675
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Sentencia:
____________________
EXCEPCION
- Falta de Jurisdicción - COPP (2012)
Art.
28.2
/
Sentencia
Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizó
interpretación vinculante sobre la tramitación de la
excepción de la falta de jurisdicción contenida en el artículo 28
numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La resolución de
esta no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de
apelación ante una Corte de Apelaciones, sino que cuando se trate de
la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, el único
medio recursivo es la regulación de la jurisdicción ante la Sala
Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Una vez solicitada
la regulación de la falta de jurisdicción de los tribunales
venezolanos, el Tribunal de Control o de Juicio deberá suspender
inmediatamente la causa y remitirá el expediente a la Sala
Político-Administrativa para su resolución. En ambos casos, el
tribunal remitente deberá indicar a la mencionada Sala, si el
imputado o acusado se encuentra privado de libertad, a fin de que sea
decidido el asunto con preeminencia sobre las demás controversias
que cursen ante ella. En tal sentido la Sala ordena publicar:
“Decisión
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que
realiza una interpretación Vinculante sobre la Tramitación de la
Excepción de la Falta de Jurisdicción contenida en el artículo
28.2 del Código Orgánico Procesal Penal”
Fuente: TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
13/11/2015
Sentencia
N°:1389
Ver
Sentencia:
____________________
EXTRADICION
/
Sentencia
Vinculante /
En fallo reciente de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se dejaron
sentadas algunas consideraciones sobre la extradición pasiva
efectuada por Estados Unidos, determinando con carácter
vinculante que la Sala de Casación Penal de este máximo
tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por
Estados Unidos, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca
de la existencia del compromiso de del estado requirente, contraído
en las cláusulas de inserción constitucional, de que la extradición
procederá, siempre y cuando no se apliquen en la condena penal, pena
de muerte o cadena perpetua, las cuales por mandato constitucional
están prohibidas en la legislación venezolana.
“Sentencia de la Sala
Constitucional, en la cual se establece con carácter vinculante y
con efectos ex tunc que la Sala de Casación Penal de este Alto
Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el
Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el
caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso de
Estado requirente contraído
en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición
procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una
‘cadena perpetua’ o la ‘pena de muerte’, las cuales, por
mandato de los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, están prohibidas en la
legislación venezolana”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
18/12/2015
Sentencia
N°:1706
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Sentencia:
____________________
ADMISION
DE LOS HECHOS
/ Sentencia Vinculante /
/ Sentencia Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció, con
carácter vinculante, que en el procedimiento especial
por admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya
admitido la acusación fiscal o la acusación particular propia, en
su caso y el acusado o acusada, debidamente instruidos, hayan
admitido los hechos, está impedido (el juzgador) de condenar al
procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica
distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda
vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de
preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de
los hechos en forma libre y voluntaria.
“Sentencia
de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante,
que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez
que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la acusación
particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente
instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de
condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación
jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la
acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen
el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la
admisión de los hechos en forma libre y voluntaria”.
.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
10/08/2015
Sentencia
N°:1066
Ver
Sentencia:
____________________
TRIBUNALES
DE CONTROL - Decisiones - Auto Fundamentado en Extenso
/
Sentencia Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció, con
carácter vinculante, que en el proceso penal todas las
decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en
un auto fundamentado que se dicte en extenso. Esta Sala considera que
los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto
fundado en extenso, en el cual consten la narrativa, la motivación y
el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el
cual será diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con
posterioridad a aquel en la fase preliminar del proceso, en aras de
permitir el orden procesal necesario para garantizar el ejercicio de
los aludidos derechos constitucionales de las partes.
“…Es
por ello que esta Sala, cumpliendo con el deber previsto en el
artículo 335 de la Constitución de garantizar la supremacía y
efectividad de las normas constitucionales, específicamente de
aquellas que prevén los derechos al debido proceso, a la defensa y a
la tutela judicial efectiva que resultan lesionados en la situación
descrita y como máximo y último intérprete de la Constitución,
con el propósito superior de evitar que en el futuro se presenten
este tipo de anomalías procesales y se lesionen los derechos del
justiciable y de asegurar el orden público procesal en cuanto a las
decisiones que se dictan en las audiencias, específicamente en la
preliminar como último estadio de la fase intermedia del proceso
penal, establece con carácter
vinculante
lo señalado en este fallo.
… “En
el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser
debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”.
Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los
Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República
para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara”
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
21/07/2015
Sentencia
N° 942
Ver
Sentencia:
____________________
MENDICIDAD
- Interpretación Constitucional - Anula Artículo 502 del Código
Penal - Anulan Parcialmente Artículos 503 y 538 eiusdem - Mendicidad
simple o supuesta. Repugnante.
/
Sentencia Vinculante /
“(…) Así pues, la disposición contenida en el artículo 502 del Código Penal no describe de forma suficientemente clara y precisa la conducta prohibida, circunstancia que se enfrenta con la exigencia de ley estricta (lex stricta) y, por tanto, con los principios de taxatividad y legalidad de la ley penal (vid. arts. 1 del Código Penal y 49.6 del Texto Fundamental), los cuales se vinculan, a su vez, con los principios del debido proceso, la tutela judicial efectiva y justicia (vid. arts. 49, 26, 2 y 1 eiusdem). Siendo así, se considera que, en este primer aspecto, le asiste la razón a la Representación de la Defensoría del Pueblo. Así se declara.
(…).
En
efecto, se observa que en la norma prevista en el artículo 502 del
Código Penal, tal como se indicó supra, no se sanciona la
realización de una conducta claramente individualizada, sino la mera
condición de mendigo, de allí que sea plausible afirmar también,
por vía de consecuencia, que en tal disposición, el presupuesto de
la sanción no está conformado por un hecho humano voluntario y
externo que lesione o ponga en peligro un bien jurídico, sino
únicamente el modo en que el sujeto activo configura su vida
personal, lo cual resulta contradictorio con el contenido del
principio limitador anteriormente reseñado, y por ende, al numeral 6
del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
En
atención a ello, el artículo 502 del Código Penal, además de ser
contrario a los principios de responsabilidad por la conducta y
culpabilidad, es antagónico al principio de legalidad penal, el cual
presupone acciones u omisiones externas, socialmente dañosas.
(…)
En relación y en suma a lo anterior, el tipo penal previsto en el
artículo 502 del Código Penal representa un tratamiento
discriminatorio, fundado en la condición social del sujeto, al que
se le castiga por el solo hecho de ser mendigo, es decir, por
dedicarse habitualmente a la petición de limosna a otros, lo cual no
es otra cosa que sancionar un modo de conducción de vida que no es
socialmente lesivo per se, circunstancia contraria al valor y al
principio de igualdad consagrados en los artículos 2 y 21 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (exclusión
por “marginación” fundada en razones socioeconómicas).
(…)
Todas las circunstancias y planteamientos efectuados hasta aquí
advierten que la norma sub examine no resiste el análisis de su
constitucionalidad, evidenciando que no es legítima la intervención
penal prevista en el artículo 502 del Código Penal y que la misma
carece de validez por ser contraria a los referidos principios y
normas fundamentales.
En
consecuencia, esta Máxima intérprete y garante jurisdiccional de la
Constitución, debe declarar nulo el artículo 502 del Código Penal,
publicado en la Gaceta Oficial n.º 5.768 Extraordinario del 13
de abril de 2005, y fijar los efectos ex nunc y ex tunc a la
presente declaratoria. Así se declara (...)”.
“Sentencia que anula
la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a
la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición
contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada
mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida
el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o
supuesta, y, concarácter
vinculante,
interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los
artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta
de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la
falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta
Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13
de abril
de 2005”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional.
Fecha:
25/06/2015
Sentencia
Nº 828
Ver
Sentencia:
____________________
NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
-
Testimonio
- Jueces Circuitos Judiciales Penales
/
Sentencia Vinculante /
.“Sentencia de la Sala
Constitucional que establece, con carácter vinculante que en
orden a resguardar el contenido del artículo 78 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela los jueces y juezas con
competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos
Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los
cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición
de víctima o en calidad de testigo, aplicar imperativamente las
consideraciones y lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala
Plena del 25 de abril de 2007, que
prevén las ‘orientaciones sobre la garantía del derecho humano de
los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los
procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección’, y
del 3 de abril de 2013, que fija los
‘lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y
adolescentes en los procedimientos judiciales ante los tribunales de
protección’, así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para
ello, el juez penal de oficio o a instancia de parte, preservando el
principio de inmediación, siempre y cuando las circunstancias del
caso lo ameriten, podrá de forma excepcional y bajo auto debidamente
motivado, solicitar la participación del equipo multidisciplinario
adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial (o cualquier otro órgano
con competencia para ello), al cual pertenezcan el tribunal de la
causa”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
18/12/2015
Sentencia
Nº:1729
Ver
Sentencia:
____________________
NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
-
Audiencia Oral - Dilaciones - Notificación de las Partes
/
Sentencia Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que
en los casos que existan dilaciones excesivas que generen
incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral,
pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante
la Sala de Casación Social, se deberá notificar a las partes para
la reanudación del juicio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por
remisión del artículo 452 de la LOPNNA. La Sala consideró
necesario reexaminar el criterio, según el cual en sede de casación
de niños, niñas y adolescentes, las partes se encuentran a derecho
y, por tanto, no requieren de nueva notificación, considerando que
existen situaciones capaces de generar una evidente paralización de
la causa, lo que amerita la notificación de las partes para su
reanudación.
Sentencia
de la Sala Constitucional mediante la cual se establece:
“En
los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen
incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral,
pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante
la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y
adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación
del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo
452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes”
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
14/08/2015
Sentencia
N°: 1134
Ver
Sentencia:
____________________
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES - Competencia - Procedimientos de incapacidad mental surgidos en la niñez o adolescencia
/
Sentencia Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la
competencia de los Juzgados especializados en la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de
parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo
adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad, total o
parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o
en la adolescencia. Cabe destacar que la competencia establecida para
los jueces con competencia civil en el artículo 735 del Código de
Procedimiento Civil queda incólume, pues conocerán de las
interdicciones o de las incapacidades de las personas, cuya
discapacidad intelectual tenga su origen en la adultez (como por
ejemplo, las generadas por un accidente o caídas, enfermedad mental,
etc.), o que ostente solo una disfunción visual, auditiva, motora o
fonética.
Fuente: TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
18/03/2015
Sentencia
N° 289
Ver
Sentencia:
____________________
DIVORCIO.
Causales. Fundamento. Interpretación Art. 185 Código Civil
/
Sentencia Vinculante /
"(..)Así,
la Sala reitera que la existencia de una denuncia penal y mucho menos
cuando se trata de denuncias de mujeres víctimas de violencia, no
puede constituir el único fundamento de la causal de divorcio,
debido precisamente a que el sentenciador de alzada debe analizar y
definir si los señalamientos realizados hacen imposible la vida en
común, y si además, los hechos debatidos devienen de otros hechos
alegados en la demanda y probados durante el proceso (..)"
“Sentencia
de la Sala Constitucional que realiza una interpretación
constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece,
con carácter
vinculante,
que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del
Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los
cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en
dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, en los términos señalados en la
sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo;
incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
02/06/2015
Sentencia
N° 693
Ver
Sentencia:
____________________
CÓDIGO
DE ÉTICA DEL JUEZ
-
Interpretación
artículo 34/
Sentencia
Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizó
interpretación constitucionalizante con carácter vinculante
del contenido del segundo aparte del artículo 34 del código de
ética del juez. Señalo esta Sala que si la decisión sobre la
investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del
proceso dispone la aplicación de la sanción disciplinaria de
destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno
derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de
funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos hasta quince años
en atención a la gravedad de la falta cometida; todo ello a fin de
evitar que los jueces sometidos a proceso disciplinario, una vez que
hayan renunciado, sean impuestos de una sanción accesoria que supere
a la sanción principal. A tal efecto la decisión final reza: “La
renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente
ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la
decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre
la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del
proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de
destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno
derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de
funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un
máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta
cometida”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
21/12/2015
Sentencia.
N°:1756
Ver
sentencia:
____________________
COBRO
HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO. Prescripción. (Nuevo
criterio)
/
Sentencia Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció
nuevo criterio, con carácter vinculante, sobre la
prescripción del cobro de honorarios profesionales de los abogados
comprendidos en las costas del proceso, para lo cual se aplicará lo
dispuesto en el ordinal 2 del artículo 1.982 del Código Civil, que
estable una prescripción breve de dos años, contados a partir de la
fecha, en que quedó firme la sentencia recaída en el juicio
principal. El mencionado artículo contiene las prescripciones
breves, que ocurren en los supuestos allí señalados, entre los
cuales se encuentran las obligaciones derivadas de la prestación de
los servicios u honorarios profesionales de abogados, cuya norma es
aplicable a todos los supuestos de hecho que causen tal obligación,
bien sea que dicha obligación se genere por la condena en costas
procesales o bien que se deriven de una relación entre abogado y
cliente.
“Criterio
vinculante de la Sala Constitucional que establece que en materia de
cobro de los honorarios profesionales comprendidos en las costas
procesales se aplicará la prescripción del ordinal 2° del artículo
1.982 del Código Civil”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
17/07/2015
Sentencia
N° 854
Ver
Sentencia:
____________________
SERVICIOS
PÚBLICOS -
Reposición de la Causa - Consejo Comunal/
Sentencia
Vinculante /
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció con
carácter vinculante que no debe reponerse la causa en las
demandas por prestación de servicios por falta de notificación al
consejo comunal, cuando el mismo no esté directamente relacionado
con el caso. En este sentido, debe evitarse una reposición inútil
de la causa, especialmente cuando no consta en autos que alguna de
estas instancias de participación popular, o la comunidad, esté
efectivamente afectada o relacionada con la petición de un ciudadano
a que se le preste un determinado servicio público.
“Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con
carácter vinculante, en cuanto a que no debe reponerse la causa por
falta de notificación de un consejo comunal en las demandas por
prestación de servicio público, cuando el mismo no esté
directamente relacionado con el caso”.
Fuente:
TSJ. Sala Constitucional
Fecha:
29/10/2015
Sentencia
Nº: 1347
Ver
Sentencia:
me párese muy bueno el material ,creo que ayuda mucho a nueva camada de profesionales del derecho en Venezuela
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