Por Abg. Ernesto Portillo
abgportilloyasociado@gmail.com
http://abgportilloyasociados.blogspot.com/
twitter: @portilloabogado
Las criptomonedas y la tecnología
Blockchain son temas de la actualidad. Con más frecuencia se trata el tema de
las criptomonedas en todo lo sectores de la sociedad. El uso de criptomonedas
está cambiando el ámbito financiero mundial, así como la tecnología blockchain
está permitiendo el surgimiento de innovaciones en distintos ámbitos
comerciales, tales como seguros, música, inmobiliario, medicina, Banca y
Finanzas, entre otros.
Los cambios vertiginosos alrededor
del tema de las criptomonedas y la tecnología Blockchain, afectarán a los
abogados, quienes son los asesores legales de los distintos negocios que se
deciden emprender, muchos de los cuales estarán basadas en tecnología
Blockchain y las criptomonedas como medios de pago e intercambio comercial.
Ahora siendo las criptomonedas y la
tecnología blockchain temas actuales de la sociedad, se hace necesario estudia
y hacer propuestas sobre los problemas legales que puedan surgir por la
utilización de la tecnología Blockchain y las criptomonedas.
En la actualidad los aspectos legales
en torno a las tecnología blockchain y las criptomonedas, aún esta incipiente
para conocer el impacto final que tendría en el ámbito legal.
Sin ningún temor a reconocerlo,
creemos que, el nivel de desarrollo y aplicación actual de regulación legal en
torno a las tecnologías blockchain y las criptomonedas, es todavía incipiente,
es decir están las puertas abiertas para construir todo el andamiaje legal
sobre el tema.
Si se
quiere trabajar con las criptomoneda y las tecnologías Blockchain, hay que
estar al tanto de todos los aspectos legales que pueden estar involucrados para
así evitar infringir una ley, que pudiera ser sujeto de sufrir sanciones.
Con el nacimiento de las
criptomonedas no se consideraban los aspectos legas, por cuanto las mismas
nacieron sin regulación y anonimato, estos dos aspectos era la regla ; sin
embargo debido a diferentes actividades ilegales que han estado ocurriendo en
el mundo, en torno a las criptomonedas, los gobiernos han estado actuando para
regularlas y así evitar que sigan ocurriendo estos actos, también los bancos
siguen advirtiendo a sus clientes y algunos hasta prohíben que compren monedas
virtuales con sus tarjetas de crédito.
En los últimos meses Venezuela se han
estado trabajando sobre el andamiaje legal sobre el tema de las tecnologías Blockchain y
las criptomonedas, es así que estas son algunas leyes relacionas con el tema:
a) En fecha 8 diciembre 2017 se dicta el Decreto 3.196, mediante el cual se
autoriza la creación de la Superintendencia De Los Criptoactivos Y Actividades
Conexas Venezolana. Publicado en Gaceta Oficial 6346 del 8 diciembre 2017.
b) En fecha 22 de marzo de 2018, se dicta Decreto Nº 3.333, mediante el cual
se crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; Los
Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda; Paraguaná, estado Falcón;
Ureña-San Antonio, estado Táchira. Publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 41.366.
c) En fecha 9 de abril del año 2018, se dicta el Decreto 3.353, mediante
el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de
sociedad anónima, denominada Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A.,
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
41.373.
d) En fecha 9 de abril de 2018 se publico el Decreto Constituyente de fecha 4
de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018.
e) En fecha 28 de diciembre de 2018 se publico Decreto Presidencia N° 3.719 MEDIANTE
LA CUAL SE REGULA EN EL MARCO DEL ESTADO EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA,
MEDIANTE EL CUAL LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN OPERACIONES EN EL TERRITORIO
NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, AUTORIZADAS POR LA LEY, DEBEN
DETERMINAR Y PAGAR LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° N°
6.420 de fecha 28 de diciembre
de 2018.
f) En fecha 30 de enero de 2019 se
publico el Decreto Constituyente de fecha 30 de enero de 2019, sobre Sistema Integral de Cripto
Activos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 41.575 Extraordinario de fecha 30 de enero de 2019.
g) En fecha 04 de febrero de 2019 se
publico PROVIDENCIA N° 008-2019 MEDIANTE LA
CUAL SE REGULA EL REGISTRO INTEGRAL DE SERVICIOS EN CRIPTOACTIVOS (RISEC), publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 41.578 de fecha 04 de febrero de 2019.
h) En fecha 05 de febrero de 2019 se
publico PROVIDENCIA N° 009-2019 APLICABLE AL
TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 41.581 de fecha 07 de febrero de 2019.
i) En fecha 03 de abril de 2019 se
publico PROVIDENCIA N° 012-2019 QUE REGULA LA
OPERATIVIDAD DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE
CRIPTOACTIVOS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 41.609 de fecha 03 de abril de 2019.
Sin embargo hay otras leyes que están
relacionadas al tema de las criptomonedas y la tecnología Blockchain como lo
son:
a) La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
b) Tratado y acuerdo internacionales
suscrito por Venezuela en materia penal, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, Drogas, entre otras
c) El Código Civil del año 1982,
d) La Ley Especial Contra Los Delitos
Informáticos de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº
37.313
e) El Decreto-Ley de Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas en la Gaceta Oficial No. 37.148, publicado en fecha
28 de febrero de 2001.
f) El Reglamento Parcial de la Ley
sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en fecha 14 de
diciembre de 2004 se publicó en la Gaceta Oficial N° 38.086.
g) Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial N°
39.912 del 30 de abril de 2012).
h) La Ley Orgánica de Drogas,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.546 de fecha 05 de noviembre de 2010.
i) Ley de Instituciones del Sector
Bancario, publicada el martes 02 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.154.
j) Resolución Nº 119.10, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.388 del 9 de
marzo de 2010, la cual establece las normas relativas a la Administración y
Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones
reguladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
k) Ley Constitucional de Inversión
Extranjera Productiva, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en
Gaceta Oficial N° 41.310 de fecha 29 de diciembre de 2017.
En este orden de ideas en el tema
legal de las criptomonedas, hay una tendencia mundial para ir regulando las
mismas a pesar que se basan en la confianza de las personas que las utilizan.
Por otro lado en cuanto a su
naturaleza jurídica, a pesar de no existir consenso en cuanto a su definición,
distintos países la han considera como bienes físicos, no reguladas por ni
emitidas por gobierno alguno, se define como “una moneda digital producida por una red pública” (Cambridge,
2018, Citado por Crespo Indira, El Petro: bases conceptuales en el discurso
oficial, Foro: El Petro, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela ¿un
fraude?, Caracas/Abril, 2018).
Existe un extenso debate sobre la
determinación de la naturaleza jurídica de las criptomonedas, no existe un
conceso global, las personas que empiezan a debatir sobre el tema emiten
conclusiones según distintos factores como: ideología política y económica,
tradición jurídica a la que pertenecen, conocimiento (amplio o reducido) que
posean, influencia de información fidedigna o mediática etc. Independientemente
de su clasificación, las monedas criptográficas por su comportamiento deben ser
interpretadas por el Derecho.
El mundo existe un vacío en la
naturaleza jurídica de las criptomonedas, algunos juristas y estudiosos del
tema, la consideran:
1- Dinero, aunque no fiduciario por
no emitirse por el banco central, quizá una modalidad, alternativa o sustituto
del dinero
2- Bienes incorpóreos, es decir una
Mercancía de uso lícito,
3- Commodities (materias primas),
4- El Derecho Mercantil, lo considera
como una especie o modalidad de títulos de crédito, o como un título valor.
5- La han considerado como una
divisa. Se entiende que una divisa es la moneda de curso legal de un estado.
6- Otros la consideran como un
documento electrónico, que lleva incorporado un derecho y
7. simplemente como un software
(activo digital). Software que perime registrar y acreditar la titularidad de
un pago, para el intercambio de bienes y servicios.
Recordemos que en sus comienzos las
criptomonedas nacieron bajo en amparo del anonimato y la no regulación, solo
bastaba la autonomía de la voluntad de las partes para hacer un acto jurídico
que generara obligaciones para ambas partes, sin embargo los expertos en
seguridad de la información y en ciberseguridad están de acuerdo en que hay que
asesorarse cuando se piensa realizar negocios y actos jurídicos en torno a las
criptomonedas.
En nuestro País Venezuela, a raíz de
la publicación del Decreto Presidencial 3.196, Mediante El cual se autoriza la
creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas
Venezolana y el Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda
Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018, las
criptomonedas son define a las criptomonedas de distintas maneras, conforme a
lo establecido en su artículo 5 : (Derogada)
Decreto Constituyente
“Artículo 5. La criptomoneda venezolana "PETRO" es de
característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República
Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques federada,
intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de
"exchange" nacionales e internacionales, cuyo lanzamiento busca promover
una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación
directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la base de sus riquezas minerales
e hidrocarburos. El Petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al
sistema financiero tradicional, favoreciendo el crecimiento de un nuevo
ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia,
eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología de cadenas de bloques, en sus
tres dimensiones como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como
plataforma tecnológica.”
En cuanto a la definición y su
naturaleza jurídica, el Petro, como criptomoneda está definido como: “El Petro
es de característica cripto-activo intercambiable por bienes y servicios y
dinero fiduciario en las casas de intercambio de cripto-activos nacionales e
internacionales y al mismo tiempo ejerce funciones de commodities, por cuanto se
puede utilizar como instrumento de financiero por estar respaldado en barriles
de petróleo venezolano, en la forma de un contrato compra/venta, con la
posibilidad de ser canjeado por petróleo físico”. Es decir no es concebido como
una moneda digital sino como un activo.
Así mismo el Estado venezolano ordeno la emisión inicial del Petro (Criptoactivo
soberano), fue de 100 millones de Petros, bajo el concepto de ICOS (ofertas
iniciales de monedas), de los cuales, 82,4 millones de Petros han sido emitidos
y ofrecidos en venta al mercado, y 17,6 millones de Petros han sido emitidos; pero
mantenidos en custodia por la República Bolivariana de Venezuela, a través de
SUPCACVEN actualmente SUNACRIP (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS).
Por ahora no se emitirán Petros adicionales más allá
de esos 100 millones de Petros ya emitidos. Cada unidad de Petro puede ser
dividida y negociada en fracciones, siendo la denominación mínima de esas
fracciones el “Mené”, el cual es equivalente a 0,00000001 de una unidad de
Petro.
Con la finalidad de promover el
“Petro y otras criptomonedas, en fecha
22 de marzo de 2018, se dicta Decreto Nº 3.333, mediante el cual se
crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; Los Roques,
Territorio Insular Francisco de Miranda; Paraguaná, estado Falcón; Ureña-San
Antonio, estado Táchira. Publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.366.
El Decreto Presidencial de Zonas Petro
identifica cuatro áreas geográficas específicas de Venezuela como zonas
económicas especiales denominadas “Zonas Petro”. En estas zonas, Venezuela
pretende promover, apoyar y favorecer la actividad de la minería virtual de
criptoactivos y el uso y comercialización de Petros y demás criptoactivos como
mecanismos de pago de bienes y servicios, mediante el otorgamiento de
beneficios, incluyendo beneficio de tipo tributario.
Es importante señalar que el Decreto
Presidencial de creación de las Zonas Petro se establece, en su artículo 7,
que; “No causarán impuestos y derechos arancelarios en el periodo de dos (02)
años, la importación de bienes que guarden relación directa con equipos
electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas
para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros
virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el
ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual
como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas
temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o
minar los cripto-activos”.
Venezuela han publican normas de
reciente data que han derogado normas que le dieron origen al Petro como criptomoneda,
en este sentido tememos la Decreto
Presidencia N° 3.719 de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante la cual se regula en el marco del
estado excepción y de emergencia económica, mediante el cual los sujetos
pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera
o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las
obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas, el Decreto Constituyente de fecha 30 de
enero de 2019, sobre Sistema Integral de
Cripto Activos, la PROVIDENCIA N°
008-2019 MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO INTEGRAL DE SERVICIOS EN
CRIPTOACTIVOS (RISEC), de fecha 04
de febrero de 2019, la PROVIDENCIA N° 009-2019 APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS
EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 05 de febrero de 2019 y la más
reciente norma publicada la PROVIDENCIA N°
012-2019 QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS de fecha 03 de
abril de 2019.
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
CRIPTOMONEDAS:
- Está descentralizada: no es controlada por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa. Esto no quiere decir que los gobiernos sean eliminados (de hecho algunos han tratado de regular su uso), pero no son capaces de imponerse. Su funcionamiento “anárquico” permite que no sea posible generar inflación al crear más moneda (como sí puede hacer un país), sino que la propia red, mediante la minería, gestiona la emisión de Bitcoin de forma descentralizada y siempre en función de la demanda real.
- Es imposible su falsificación o duplicación: gracias a un sofisticado sistema criptográfico que protege a los usuarios, al tiempo que simplifica las transacciones. Además de la propia red -ya segura de por sí- los usuarios cuentan con sus propios monederos, protegidos por ellos mismos. De esta forma, se puede garantizar que las criptomonedas solo son gastados por sus dueños, y para la operación concreta que decidan.
- No hay intermediarios: Las transacciones se hacen directamente de persona a persona. Su funcionamiento peer-to-peer permite transacciones casi instantáneas, con unos costes muy bajos de procesamiento.
- Las transacciones son irreversibles: se trata de una de las características más destacadas de las criptomonedas. Una vez realizado un pago, no se puede anular. En todo caso, el receptor de la moneda podría realizar una transacción de vuelta al emisor. Al no existir un intermediario, la devolución depende del acuerdo alcanzado entre las dos partes de forma directa (y de que sean buenas personas, claro).Ante esta situación, han surgido alternativas para la confirmación de transacciones, como diferentes sistemas de fideicomiso (escrow) que garantiza el acuerdo entre partes durante un periodo de prueba.
- Las criptomonedas se pueden cambiar por dinero fiduciario (FIAT) y viceversa: como cualquier otra moneda. Incluso en aquellos lugares que lo permitan, podrás pagar la cantidad indicada en cualquier moneda en su equivalente en criptomonedas.
- No es necesario revelar tu identidad: al hacer negocios y preserva tu privacidad. En este caso, existen tantos pros como contras a la total privacidad en el uso de las criptomonedas. Esta es una de las principales características que inspiró la creación de Bitcoin.
- El dinero te pertenece al 100%: no puede ser intervenido por nadie ni las cuentas pueden ser congeladas.
SEGUIREMOS DESARROLLANDO INFORMACIÓN LEGAL SOBRE EL TEMA
ABG. ERNESTO PORTILLO
https://steemit.com/criptomonedas/@abgportillo/algunos-aspectos-juridicos-de-las-criptomonedas-en-venezuela
ResponderEliminar