Por Abg. Ernesto
Portillo
Escritorio Jurídico
Portillo & Asociados
abgportilloyasociado@gmail.com
En la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) al igual que en la anterior Ley Orgánica
del Trabajo el legislador estableció un régimen de participación en la
prestación de antigüedad en caso de
muerte del trabajador. Al respecto, el artículo 145 de la LOTTT:
En caso de
fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las
prestaciones sociales que le hubieren correspondido:
a) Los
hijos e hijas;
b)
El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de
cuerpos, o la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido
una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;
c)
El padre y la madre;
d) Los
nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
Ninguna de las
personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que
las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean
pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la
indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales.
El patrono o patrona
quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones
sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que
la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.
Establece el artículo in comento que en caso de muerte
del trabajador tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le
hubieran correspondido las siguientes personas: 1) los hijos e hijas; 2) el
viudo o viuda no separado legalmente de cuerpos; 3) o la persona a la cual el
trabajador o trabajadora hubiere tenido una unión estable de hecho hasta el
momento de su fallecimiento; 4) el padre y la madre; 5) los nietos y nietas
cuando sean huérfanos. Dice la norma además que ninguna de esas personas tiene derecho de
preferencia sobre las otras y en caso de que dos o más de ellas reclamen
simultáneamente al patrono el pago de las prestaciones sociales serán
distribuidas entre todos los reclamantes por partes iguales.
Por otro lado
hay que señalar que las prestaciones sociales del trabajador fallecido no
forman parte de la comunidad hereditaria sino que se distribuyen por partes
iguales entre las personas señaladas en el artículo 145 del LOTTT o quienes las reclamen de las personas señaladas al patrono dentro de los tres meses siguientes
al fallecimiento, los cuales pueden disponer libremente de las cantidades
recibidas.
El patrono o la
autoridad judicial en caso de hacerse el reclamo vía demanda judicial, es quien paga a los beneficiarios por partes
iguales.
Del artículo
145 de la LOTTT, además se desprende que el patrono o patrona quedará exento de
toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del
trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieses
reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.
Asimismo, el referido artículo 145 de la nueva LOTTT,
señala que en caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tienen derecho
a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido los parientes
del difunto, taxativamente señalados en dicho artículo.
De lo que se desprende de la normas, no quiere decir
que si existen parientes que no realizan su reclamación en dicho plazo, significa que pierden el derecho a hacerlo,
sino que sencillamente si hubo parientes que solicitaron al patrono, el pago, y este, hecha las verificaciones
pertinentes cumple con su obligación y efectúa el pago respectivo, estos
parientes que no hubiesen reclamado en tiempo oportuno, solo podrán ejercer
acción para reclamar su parte, contra los que hubiesen recibido el pago respectivo .
El pago de las
prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país de
acuerdo a lo establecido en el artículo 142 , literal f de la LOTTT..
.
Ahora cabe preguntarse si el trabajador fallecido, no tiene los parientes indicados en el artículo 145 de la LOTTT, y solo tiene hermanos, nos preguntamos qué pasa en esos casos. En razón de las consideraciones antes expuestas, sin entrar a analizar ni prejuzgar sobre el fondo del asunto , al no estar incluidos los hermanos del de fallecido (de cujus) como parientes beneficiarios taxativamente señalados en la LOTTT, para reclamar las prestaciones sociales en caso de la muerte del trabajador, ha sido criterio de tribunales de instancia declarar con lugar la falta de cualidad procesal activa invocada por la parte demandada por parte de los hermanos y en consecuencia han declarado sin lugar la demanda incoada.
Ahora cabe preguntarse si el trabajador fallecido, no tiene los parientes indicados en el artículo 145 de la LOTTT, y solo tiene hermanos, nos preguntamos qué pasa en esos casos. En razón de las consideraciones antes expuestas, sin entrar a analizar ni prejuzgar sobre el fondo del asunto , al no estar incluidos los hermanos del de fallecido (de cujus) como parientes beneficiarios taxativamente señalados en la LOTTT, para reclamar las prestaciones sociales en caso de la muerte del trabajador, ha sido criterio de tribunales de instancia declarar con lugar la falta de cualidad procesal activa invocada por la parte demandada por parte de los hermanos y en consecuencia han declarado sin lugar la demanda incoada.
Los documentos que se deben consignar
para hacer la solicitud del pago de las prestaciones sociales y otros
beneficios sociales dejados por el fallecido:
1.
Acta de defunción
2.
Declaración de herederos únicos y universales
3.
Actas de nacimientos (hijos)
4.
Acta de matrimonio
5.
Copias cedulas de identidad (fallecida y solicitante).
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