lunes, 8 de julio de 2019

LAS 12 RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CON CRIPTOMONEDAS


Por:
Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González





Con el uso masivo de las Criptomonedas a nivel mundial y nacional, estas  se han venido utilizado para el pago de distintas obligaciones, una de ellas son obligaciones laborales.

Es importante señalar, que cuando se trata de obligaciones laborales, estas están protegidas por una legislación especial, y en muchos países estas obligaciones laborales son de orden público, es decir, son protegidas por los Estados de manera especial.

Muchas personas naturales y jurídicas como patronos, han venido pagando las obligaciones laborales con Criptomonedas y otros desean pagarlas.

Desde CriptoJuris le damos las 12 recomendaciones, para el pago de obligaciones laborales con Criptomonedas:

1.  Asesórese con un abogado laboralista y experto conocedor del tema jurídico de las criptomonedas, a los fines, de recibir orientación para el pago de obligaciones laborales con Criptomonedas, según la legislación vigente de cada país, ya que podrías estar incurriendo en una situación no permitida por la legislación nacional, que dará como resultado el considerar el pago realizado como no liberatorio de la obligación laboral,  lo que traería como consecuencia, la necesidad de repetir el pago.
2.  Solicite el pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo conforme a la legislación nacional para el caso venezolano, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y  Trabajadoras (LOTTT), establece que se puede realizar una consulta (consulta administrativa, dictamen), así mismo en otros países, se debe realizar la consulta  ante el ente rector en materia laboral.
3.  Levante actas de acuerdos con los trabajadores de las obligaciones laborales que desea pagar, e informe a la Inspectoria del Trabajo, para el caso venezolano. En otros países se debe realizar la notificación al ente rector en materia laboral, si así lo estableciera.
4.  Defina que Criptomoneda usará y como la va a usar, si es como unidad de cuenta o como medio de pago. Recomendamos que sea una stablecoin, por cuanto no está sujeta a volatilidad en su valor.
5.  Informe a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para el caso venezolano; asimismo, en otros países se debe realizar la notificación al ente rector en materia de Criptomonedas, que desea pagar obligaciones laborales con Criptomonedas, a los fines de ser autorizado.
6.  Regístrese ante el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), para el caso venezolano, de igual forma, en otros países se debe realizar el registro ante el ente rector en materia de Criptomonedas, si así lo estableciera.
7.  Escoja una criptomoneda de valor estable, reconocida por la legislación venezolana, a los fines de proteger de manera efectiva el pago y la usabilidad de la Criptomoneda, en el caso de otros países realice un sondeo para determinar la criptomoneda estable mas usada en ese país.
8.  Use una Exchange  para realizar el pago. Esta  le pueda ayudar a realizar el  servicio de tramitarle la nómina de pago, o hacerlo usted mismo de manera directa peer to peer (P2P).
9.  Tenga en cuenta cuales obligaciones laborales quiere pagar con criptomonedas (salarios e indemnizaciones entre otras).
10.   Si realiza pagos de obligaciones laborales con criptomonedas, homologue para el caso venezolano, ante la Inspectoria del Trabajo o tribunales laborales, en otros países en el ente rector o los tribunales especiales para tal fin.
11.   Elabore los recibos de pagos correspondientes indicando las wallet, monto, fecha, hash, concepto, entre otros datos de relevancia. A los fines de disponer de instrumento probatoria de haber cumplido con el pago de la obligación laboral.
12.   Incorpore  la tecnología a sus negocios, para adaptarse a las nuevas formas de pagos.

Es importante si eres sujeto obligado, y está relacionado con las criptomonedas, debes cumplir con las normas a los fines de no ser sancionado.

Somos Criptoabogados, prestamos servicios Criptojuridicos.

Llame y haga sus consultas, a través de los Teléfonos: 

0412-9772921 /    0424-1816009 / 0412-2126523.

domingo, 9 de junio de 2019

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y CRIPTOMONEDAS






Por:
Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González

La Legitimación de Capitales, siempre ha estado interrelacionada con la Delincuencia Organizada, es por ello que el Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (DCSSIC), de fecha 30 de enero del año 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 445.262, en su artículo 11 numeral 5, entre las competencias de la Superintendencia Nacional de Criptoactivo y Actividades Conexas (SUNACRIP), se encuentra la de velar porque el Sistema Integral de Criptoactivos, se apegue a la normativa aplicada a la legitimación de capitales, desarrollada en la Ley Contra Delincuencia Organizada y  Financiamiento al Terrorismo (LCDOYFT) vigente.

Es menester señalar, que el Grupo de Acción Financiera Internacional, es una institución intergubernamental creada en el año 1989, por el denominado G-7, actual G-20. Su propósito, es realizar un conjunto de recomendaciones para que sean tomadas en cuenta y recogidas en normas internas de cada país, que promueva la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas, para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Estos objetivos están codificados en las denominadas Recomendaciones, las cuales recopilan todas las medidas tendientes al cumplimiento de los mismos.

Asimismo, hay que destacar, que no existe criterio unificado a nivel mundial sobre la legalidad de las criptomonedas, sin embargo, a partir del 2015, varios países han comenzado a legislar sobre el tema, con la finalidad de proteger y darles seguridad jurídica a los usuarios de las criptomonedas, entre ellos Venezuela.  Históricamente las recomendaciones del GAFI han estado orientadas al sistema financiero tradicional con monedas fiduciarias, mas no así para las criptomonedas.

A pesar que las criptomonedas nacen en año 2008, siendo el Bitcoin la primera, es sólo hasta el año 2014, cuando el GAFI, tomo interés sobre las criptomonedas y la legitimación de capitales, comenzando a generar documentos relacionados con las criptomonedas y difunde el documento, “Virtual Currencies Key Definitions and Potential AML/CFT Risks” (Monedas Virtuales – Definiciones Clave y Riesgos Potencialesde Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), y en año 2015 emite otro documento “Directrices para un enfoque basado en riesgo- Monedas Virtuales”, sin embargo, hasta este momentos no hay un criterio unificado.

En Venezuela, la LCDOYFT tiene como finalidad fundamental el establecimiento de políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, dándole facultades de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia a distintos órganos y entes del Estado venezolano, entre ellos está la Vicepresidencia Sectorial con competencia en materia en Economía, órgano de adscripción de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), a pesar que esta no aparece expresamente en la LCDOYFT, se sobreentiende por las facultades asignadas por ley, tal como lo establece su artículo 7, dándole distintas obligaciones como la de supervisar, controlar y seccionar a los sujetos obligados.  Asimismo, la LCDOYFT señala que como mínimo los sujetos que obliga deben adoptar e implantar, con la intención de reducir los riesgos para que de acuerdo a sus actividades, no sean utilizadas para legitimizar capitales ni financiar el terrorismo.

Conforme LCDOYFT, destacan como sujeto obligados las personas naturales y jurídicas del sector bancario, empresas de seguros, empresas de valores, bingos y casinos, hoteles, empresas de turismo, abogados, administradores, economistas, contadores, empresas de asesoría en materia de inversiones y colocaciones financieras y los demás sujetos obligados señalados por las leyes.

La LCDOYFT, ordena como obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados antes enunciados, quienes deben diseñar e implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el cual deberá tener una estructura jerárquica representada de la siguiente manera:

1) La Junta Directiva
2) El Presidente o quien haga sus veces
3) El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
4) El Comité de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
5) La Unidad de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
6) El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Los sujetos obligados tendrán además el deber de diseñar:

1)     Plan Operativo Anual de Prevención y
2)     Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

El Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo deberá hacer hincapié en tres fases fundamentales:

1)     La colocación de fondos,
2)     La de procesamiento y 
3)      La de integración;

Deberán diseñar e implantar tareas básicas como:

1)     prevención,
2)     control y
3)     detección,
4)     reporte y
5)     conservación.

Los sujetos obligados tienen el deber de diseñar:

1)      Diseñar plan operativo anual de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y
2)     Diseñar plan estratégico anual de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

El plan estratégico deberá contener: actividades, objeto, responsables, unidad de medida, meta, insumos, costo y tiempo de ejecución.

Otra de las obligaciones de los sujetos obligados por la LCDOYFT es la de diseñar y adoptar un Código de Ética o Código de Conducta, así como también hacer un Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

La norma establece un procedimiento para la administración de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en el cual el sujeto obligado deberá evaluar su nivel de riesgo y entregar un informe por escrito anualmente a la Superintendencia Nacional de Valores.

Los sujetos obligados deberán implantar políticas para conocer a su cliente, realizando las debidas diligencias, como lo serian:

1)     llevar un registro individual de cada uno de sus inversores,
2)     llevar un registro de documentos para identificarlos,
3)     llevar una ficha de identificación del inversor y
4)     llevar un expediente con toda la información por cada inversor.

Los sujetos obligados tendrán que guardar por cinco (5) años los documentos que sirvan para comprobar la realización de las operaciones con los inversores.

También necesitarán implantar políticas para conocer a sus empleados, prestando especial atención a las conductas y posibles cambios en las costumbres y nivel de vida que tengas sus empleados.

Para éstos será necesario:

1)      que creen un programa anual de adiestramiento
2)     llevar un registro con estadísticas sobre su formación y capacitación.

La LCDOYFT, establece que se deben implantar políticas para la administración de riesgo derivado de los servicios prestados debidamente autorizados, tomando en cuenta las transacciones involucradas, valorando el hecho de que los fondos pudiesen provenir de fuentes legales y el hecho de que la naturaleza de la fuente de los fondos pueda variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.

Otro de los señalamientos de la LCDOYFT, es realizar auditorías a los sujetos obligados, tanto internas como externas.

Los sujetos obligados establecidos en la LCDOYFT, deberán colaborar con las autoridades competentes y tendrán que hacer un reporte de operaciones y/o actividades sospechosas pudiendo solicitar información a los órganos con facultades de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia entre ellos la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), estos están facultados para hacer observaciones a los sujetos obligados quienes tendrán que adaptarse a ellas.

De igual forma, la LCDOYFT tipifica que si los sujetos obligados incumplen con estas normas serán objeto de sanciones.

Las normas relacionadas con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, permiten tener un amplio control sobre los sujetos obligados, quienes a su vez, tendrán la función de actuar en conjunto con ella, para prevenir, identificar, controlar y atacar el problema de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

El conjunto de planes y programas que deberán diseñar e implementar los sujetos obligados de la LCDOYFT y el DCSSIC, permitirán el mejoramiento del personal, así como también facilitará el conocimiento sobre sus posibles inversores.

Es importante si eres sujeto obligado, y estás relacionado con las criptomonedas debes cumplir con las normas internas contra la legitimación de capitales a los fines de no ser sancionado.

Somos  CriptoAbogados, prestamos servicios Criptolegales. 



 (0412) 977.29.21. 
E-Mail: abgportilloyasociados@gmail.com, http://abgportilloyasociados.blogspot.com
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jueves, 11 de abril de 2019

ALGUNOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LAS CRIPTOMONEDAS EN VENEZUELA

                                                                                                                                                                                                                      
Por Abg. Ernesto Portillo
abgportilloyasociado@gmail.com
http://abgportilloyasociados.blogspot.com/
twitter: @portilloabogado
                                                        
Las criptomonedas y la tecnología Blockchain son temas de la actualidad. Con más frecuencia se trata el tema de las criptomonedas en todo lo sectores de la sociedad. El uso de criptomonedas está cambiando el ámbito financiero mundial, así como la tecnología blockchain está permitiendo el surgimiento de innovaciones en distintos ámbitos comerciales, tales como seguros, música, inmobiliario, medicina, Banca y Finanzas, entre otros.

Los cambios vertiginosos alrededor del tema de las criptomonedas y la tecnología Blockchain, afectarán a los abogados, quienes son los asesores legales de los distintos negocios que se deciden emprender, muchos de los cuales estarán basadas en tecnología Blockchain y las criptomonedas como medios de pago e intercambio comercial.
Ahora siendo las criptomonedas y la tecnología blockchain temas actuales de la sociedad, se hace necesario estudia y hacer propuestas sobre los problemas legales que puedan surgir por la utilización de la tecnología Blockchain y las criptomonedas.

En la actualidad los aspectos legales en torno a las tecnología blockchain y las criptomonedas, aún esta incipiente para conocer el impacto final que tendría en el ámbito legal.

Sin ningún temor a reconocerlo, creemos que, el nivel de desarrollo y aplicación actual de regulación legal en torno a las tecnologías blockchain y las criptomonedas, es todavía incipiente, es decir están las puertas abiertas para construir todo el andamiaje legal sobre el tema.

Si se quiere trabajar con las criptomoneda y las tecnologías Blockchain, hay que estar al tanto de todos los aspectos legales que pueden estar involucrados para así evitar infringir una ley, que pudiera ser sujeto de sufrir sanciones.

Con el nacimiento de las criptomonedas no se consideraban los aspectos legas, por cuanto las mismas nacieron sin regulación y anonimato, estos dos aspectos era la regla ; sin embargo debido a diferentes actividades ilegales que han estado ocurriendo en el mundo, en torno a las criptomonedas, los gobiernos han estado actuando para regularlas y así evitar que sigan ocurriendo estos actos, también los bancos siguen advirtiendo a sus clientes y algunos hasta prohíben que compren monedas virtuales con sus tarjetas de crédito.

En los últimos meses Venezuela se han estado trabajando sobre el andamiaje legal  sobre el tema de las tecnologías Blockchain y las criptomonedas, es así que estas son algunas leyes relacionas con el tema:

a)     En fecha 8 diciembre 2017 se dicta el Decreto 3.196, mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia De Los Criptoactivos Y Actividades Conexas Venezolana. Publicado en Gaceta Oficial 6346 del 8 diciembre 2017.

b)    En fecha 22 de marzo de 2018, se dicta Decreto Nº 3.333, mediante el cual se crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda; Paraguaná, estado Falcón; Ureña-San Antonio, estado Táchira. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366.

c)     En fecha 9 de abril del año 2018, se dicta el Decreto 3.353, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, denominada Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.373.

d)    En fecha 9 de abril de 2018 se publico el Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018.

e)     En fecha 28 de diciembre de 2018 se publico Decreto Presidencia N° 3.719  MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EN EL MARCO DEL ESTADO EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN OPERACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, AUTORIZADAS POR LA LEY, DEBEN DETERMINAR Y PAGAR LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° N° 6.420 de fecha 28 de diciembre de 2018.

f)       En fecha 30 de enero  de 2019 se publico el Decreto Constituyente de fecha 30 de enero  de 2019, sobre Sistema Integral de Cripto Activos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 Extraordinario de fecha 30 de enero de 2019.

g)     En fecha 04 de febrero  de 2019 se publico PROVIDENCIA N° 008-2019 MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO  INTEGRAL DE SERVICIOS EN CRIPTOACTIVOS (RISEC), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.578 de fecha 04 de febrero de 2019.

h)    En fecha 05 de febrero  de 2019 se publico PROVIDENCIA N° 009-2019 APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.581 de fecha 07 de febrero de 2019.

i)      En fecha 03 de abril  de 2019 se publico PROVIDENCIA N° 012-2019 QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.609 de fecha 03 de abril de 2019.

Sin embargo hay otras leyes que están relacionadas al tema de las criptomonedas y la tecnología Blockchain como lo son:

a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
b) Tratado y acuerdo internacionales suscrito por Venezuela en materia penal, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Drogas, entre otras
c) El Código Civil del año 1982,
d) La Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.313
e) El Decreto-Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en la Gaceta Oficial No. 37.148, publicado en fecha 28 de febrero de 2001.
f) El Reglamento Parcial de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en fecha 14 de diciembre de 2004 se publicó en la Gaceta Oficial N° 38.086.
g) Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012).
h) La Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 de fecha 05 de noviembre de 2010.
i) Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el martes 02 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.154.
j) Resolución Nº 119.10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.388 del 9 de marzo de 2010, la cual establece las normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
k) Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Gaceta Oficial N° 41.310 de fecha 29 de diciembre de 2017.

En este orden de ideas en el tema legal de las criptomonedas, hay una tendencia mundial para ir regulando las mismas a pesar que se basan en la confianza de las personas que las utilizan.

Por otro lado en cuanto a su naturaleza jurídica, a pesar de no existir consenso en cuanto a su definición, distintos países la han considera como bienes físicos, no reguladas por ni emitidas por gobierno alguno, se define como “una moneda digital producida por una red pública” (Cambridge, 2018, Citado por Crespo Indira, El Petro: bases conceptuales en el discurso oficial, Foro: El Petro, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela ¿un fraude?, Caracas/Abril, 2018).

Existe un extenso debate sobre la determinación de la naturaleza jurídica de las criptomonedas, no existe un conceso global, las personas que empiezan a debatir sobre el tema emiten conclusiones según distintos factores como: ideología política y económica, tradición jurídica a la que pertenecen, conocimiento (amplio o reducido) que posean, influencia de información fidedigna o mediática etc. Independientemente de su clasificación, las monedas criptográficas por su comportamiento deben ser interpretadas por el Derecho.

El mundo existe un vacío en la naturaleza jurídica de las criptomonedas, algunos juristas y estudiosos del tema, la consideran:

1- Dinero, aunque no fiduciario por no emitirse por el banco central, quizá una modalidad, alternativa o sustituto del dinero
2- Bienes incorpóreos, es decir una Mercancía de uso lícito,
3- Commodities (materias primas),
4- El Derecho Mercantil, lo considera como una especie o modalidad de títulos de crédito, o como un título valor.
5- La han considerado como una divisa. Se entiende que una divisa es la moneda de curso legal de un estado.
6- Otros la consideran como un documento electrónico, que lleva incorporado un derecho y
7. simplemente como un software (activo digital). Software que perime registrar y acreditar la titularidad de un pago, para el intercambio de bienes y servicios.

Recordemos que en sus comienzos las criptomonedas nacieron bajo en amparo del anonimato y la no regulación, solo bastaba la autonomía de la voluntad de las partes para hacer un acto jurídico que generara obligaciones para ambas partes, sin embargo los expertos en seguridad de la información y en ciberseguridad están de acuerdo en que hay que asesorarse cuando se piensa realizar negocios y actos jurídicos en torno a las criptomonedas.

En nuestro País Venezuela, a raíz de la publicación del Decreto Presidencial 3.196, Mediante El cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana y el Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018, las criptomonedas son define a las criptomonedas de distintas maneras, conforme a lo establecido en su artículo 5 : (Derogada)

Decreto Constituyente

“Artículo 5. La criptomoneda venezolana "PETRO" es de característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de "exchange" nacionales e internacionales, cuyo lanzamiento busca promover una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la base de sus riquezas minerales e hidrocarburos. El Petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, favoreciendo el crecimiento de un nuevo ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología de cadenas de bloques, en sus tres dimensiones como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica.”

En cuanto a la definición y su naturaleza jurídica, el Petro, como criptomoneda está definido como: “El Petro es de característica cripto-activo intercambiable por bienes y servicios y dinero fiduciario en las casas de intercambio de cripto-activos nacionales e internacionales y al mismo tiempo ejerce funciones de commodities, por cuanto se puede utilizar como instrumento de financiero por estar respaldado en barriles de petróleo venezolano, en la forma de un contrato compra/venta, con la posibilidad de ser canjeado por petróleo físico”. Es decir no es concebido como una moneda digital sino como un activo.

Así mismo el Estado venezolano ordeno la  emisión inicial del Petro (Criptoactivo soberano), fue de 100 millones de Petros, bajo el concepto de ICOS (ofertas iniciales de monedas), de los cuales, 82,4 millones de Petros han sido emitidos y ofrecidos en venta al mercado, y 17,6 millones de Petros han sido emitidos; pero mantenidos en custodia por la República Bolivariana de Venezuela, a través de SUPCACVEN actualmente SUNACRIP (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS).


Por ahora no se emitirán Petros adicionales más allá de esos 100 millones de Petros ya emitidos. Cada unidad de Petro puede ser dividida y negociada en fracciones, siendo la denominación mínima de esas fracciones el “Mené”, el cual es equivalente a 0,00000001 de una unidad de Petro.


Con la finalidad de promover el “Petro y otras criptomonedas, en fecha 22 de marzo de 2018, se dicta Decreto Nº 3.333, mediante el cual se crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda; Paraguaná, estado Falcón; Ureña-San Antonio, estado Táchira. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366.

El Decreto Presidencial de Zonas Petro identifica cuatro áreas geográficas específicas de Venezuela como zonas económicas especiales denominadas “Zonas Petro”. En estas zonas, Venezuela pretende promover, apoyar y favorecer la actividad de la minería virtual de criptoactivos y el uso y comercialización de Petros y demás criptoactivos como mecanismos de pago de bienes y servicios, mediante el otorgamiento de beneficios, incluyendo beneficio de tipo tributario.

Es importante señalar que el Decreto Presidencial de creación de las Zonas Petro se establece, en su artículo 7, que; “No causarán impuestos y derechos arancelarios en el periodo de dos (02) años, la importación de bienes que guarden relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o minar los cripto-activos”.

Venezuela han publican normas de reciente data que han derogado normas que le dieron origen al Petro como criptomoneda, en este sentido tememos la Decreto Presidencia N° 3.719 de fecha 28 de diciembre de 2018,  mediante la cual se regula en el marco del estado excepción y de emergencia económica, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas, el Decreto Constituyente de fecha 30 de enero  de 2019, sobre Sistema Integral de Cripto Activos, la PROVIDENCIA N° 008-2019 MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO  INTEGRAL DE SERVICIOS EN CRIPTOACTIVOS (RISEC), de fecha 04 de febrero  de 2019, la PROVIDENCIA N° 009-2019 APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 05 de febrero  de 2019 y la más reciente norma publicada la PROVIDENCIA N° 012-2019 QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS de fecha 03 de abril  de 2019.

      ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CRIPTOMONEDAS:

  •  Está descentralizada: no es controlada por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa. Esto no quiere decir que los gobiernos sean eliminados (de hecho algunos han tratado de regular su uso), pero no son capaces de imponerse. Su funcionamiento “anárquico” permite que no sea posible generar inflación al crear más moneda (como sí puede hacer un país), sino que la propia red, mediante la minería, gestiona la emisión de Bitcoin de forma descentralizada y siempre en función de la demanda real.
  •  Es imposible su falsificación o duplicación: gracias a un sofisticado sistema criptográfico que protege a los usuarios, al tiempo que simplifica las transacciones. Además de la propia red -ya segura de por sí- los usuarios cuentan con sus propios monederos, protegidos por ellos mismos. De esta forma, se puede garantizar que las criptomonedas solo son gastados por sus dueños, y para la operación concreta que decidan.

  •  No hay intermediarios: Las transacciones se hacen directamente de persona a persona. Su funcionamiento peer-to-peer permite transacciones casi instantáneas, con unos costes muy bajos de procesamiento.
  • Las transacciones son irreversibles: se trata de una de las características más destacadas de las criptomonedas. Una vez realizado un pago, no se puede anular. En todo caso, el receptor de la moneda podría realizar una transacción de vuelta al emisor. Al no existir un intermediario, la devolución depende del acuerdo alcanzado entre las dos partes de forma directa (y de que sean buenas personas, claro).Ante esta situación, han surgido alternativas para la confirmación de transacciones, como diferentes sistemas de fideicomiso (escrow) que garantiza el acuerdo entre partes durante un periodo de prueba.
  • Las criptomonedas se pueden cambiar por dinero fiduciario (FIAT) y viceversa: como cualquier otra moneda. Incluso en aquellos lugares que lo permitan, podrás pagar la cantidad indicada en cualquier moneda en su equivalente en criptomonedas.
  • No es necesario revelar tu identidad: al hacer negocios y preserva tu privacidad. En este caso, existen tantos pros como contras a la total privacidad en el uso de las criptomonedas. Esta es una de las principales características que inspiró la creación de Bitcoin.
  •  El dinero te pertenece al 100%: no puede ser intervenido por nadie ni las cuentas pueden ser congeladas.



   SEGUIREMOS DESARROLLANDO INFORMACIÓN LEGAL SOBRE EL TEMA

ABG. ERNESTO PORTILLO

                        Escritorio Jurídico Portillo & Asociados