domingo, 9 de junio de 2019

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y CRIPTOMONEDAS






Por:
Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González

La Legitimación de Capitales, siempre ha estado interrelacionada con la Delincuencia Organizada, es por ello que el Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (DCSSIC), de fecha 30 de enero del año 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 445.262, en su artículo 11 numeral 5, entre las competencias de la Superintendencia Nacional de Criptoactivo y Actividades Conexas (SUNACRIP), se encuentra la de velar porque el Sistema Integral de Criptoactivos, se apegue a la normativa aplicada a la legitimación de capitales, desarrollada en la Ley Contra Delincuencia Organizada y  Financiamiento al Terrorismo (LCDOYFT) vigente.

Es menester señalar, que el Grupo de Acción Financiera Internacional, es una institución intergubernamental creada en el año 1989, por el denominado G-7, actual G-20. Su propósito, es realizar un conjunto de recomendaciones para que sean tomadas en cuenta y recogidas en normas internas de cada país, que promueva la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas, para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Estos objetivos están codificados en las denominadas Recomendaciones, las cuales recopilan todas las medidas tendientes al cumplimiento de los mismos.

Asimismo, hay que destacar, que no existe criterio unificado a nivel mundial sobre la legalidad de las criptomonedas, sin embargo, a partir del 2015, varios países han comenzado a legislar sobre el tema, con la finalidad de proteger y darles seguridad jurídica a los usuarios de las criptomonedas, entre ellos Venezuela.  Históricamente las recomendaciones del GAFI han estado orientadas al sistema financiero tradicional con monedas fiduciarias, mas no así para las criptomonedas.

A pesar que las criptomonedas nacen en año 2008, siendo el Bitcoin la primera, es sólo hasta el año 2014, cuando el GAFI, tomo interés sobre las criptomonedas y la legitimación de capitales, comenzando a generar documentos relacionados con las criptomonedas y difunde el documento, “Virtual Currencies Key Definitions and Potential AML/CFT Risks” (Monedas Virtuales – Definiciones Clave y Riesgos Potencialesde Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), y en año 2015 emite otro documento “Directrices para un enfoque basado en riesgo- Monedas Virtuales”, sin embargo, hasta este momentos no hay un criterio unificado.

En Venezuela, la LCDOYFT tiene como finalidad fundamental el establecimiento de políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, dándole facultades de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia a distintos órganos y entes del Estado venezolano, entre ellos está la Vicepresidencia Sectorial con competencia en materia en Economía, órgano de adscripción de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), a pesar que esta no aparece expresamente en la LCDOYFT, se sobreentiende por las facultades asignadas por ley, tal como lo establece su artículo 7, dándole distintas obligaciones como la de supervisar, controlar y seccionar a los sujetos obligados.  Asimismo, la LCDOYFT señala que como mínimo los sujetos que obliga deben adoptar e implantar, con la intención de reducir los riesgos para que de acuerdo a sus actividades, no sean utilizadas para legitimizar capitales ni financiar el terrorismo.

Conforme LCDOYFT, destacan como sujeto obligados las personas naturales y jurídicas del sector bancario, empresas de seguros, empresas de valores, bingos y casinos, hoteles, empresas de turismo, abogados, administradores, economistas, contadores, empresas de asesoría en materia de inversiones y colocaciones financieras y los demás sujetos obligados señalados por las leyes.

La LCDOYFT, ordena como obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados antes enunciados, quienes deben diseñar e implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el cual deberá tener una estructura jerárquica representada de la siguiente manera:

1) La Junta Directiva
2) El Presidente o quien haga sus veces
3) El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
4) El Comité de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
5) La Unidad de Cumplimiento de Prevención y Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
6) El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Los sujetos obligados tendrán además el deber de diseñar:

1)     Plan Operativo Anual de Prevención y
2)     Control de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

El Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo deberá hacer hincapié en tres fases fundamentales:

1)     La colocación de fondos,
2)     La de procesamiento y 
3)      La de integración;

Deberán diseñar e implantar tareas básicas como:

1)     prevención,
2)     control y
3)     detección,
4)     reporte y
5)     conservación.

Los sujetos obligados tienen el deber de diseñar:

1)      Diseñar plan operativo anual de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y
2)     Diseñar plan estratégico anual de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

El plan estratégico deberá contener: actividades, objeto, responsables, unidad de medida, meta, insumos, costo y tiempo de ejecución.

Otra de las obligaciones de los sujetos obligados por la LCDOYFT es la de diseñar y adoptar un Código de Ética o Código de Conducta, así como también hacer un Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

La norma establece un procedimiento para la administración de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en el cual el sujeto obligado deberá evaluar su nivel de riesgo y entregar un informe por escrito anualmente a la Superintendencia Nacional de Valores.

Los sujetos obligados deberán implantar políticas para conocer a su cliente, realizando las debidas diligencias, como lo serian:

1)     llevar un registro individual de cada uno de sus inversores,
2)     llevar un registro de documentos para identificarlos,
3)     llevar una ficha de identificación del inversor y
4)     llevar un expediente con toda la información por cada inversor.

Los sujetos obligados tendrán que guardar por cinco (5) años los documentos que sirvan para comprobar la realización de las operaciones con los inversores.

También necesitarán implantar políticas para conocer a sus empleados, prestando especial atención a las conductas y posibles cambios en las costumbres y nivel de vida que tengas sus empleados.

Para éstos será necesario:

1)      que creen un programa anual de adiestramiento
2)     llevar un registro con estadísticas sobre su formación y capacitación.

La LCDOYFT, establece que se deben implantar políticas para la administración de riesgo derivado de los servicios prestados debidamente autorizados, tomando en cuenta las transacciones involucradas, valorando el hecho de que los fondos pudiesen provenir de fuentes legales y el hecho de que la naturaleza de la fuente de los fondos pueda variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.

Otro de los señalamientos de la LCDOYFT, es realizar auditorías a los sujetos obligados, tanto internas como externas.

Los sujetos obligados establecidos en la LCDOYFT, deberán colaborar con las autoridades competentes y tendrán que hacer un reporte de operaciones y/o actividades sospechosas pudiendo solicitar información a los órganos con facultades de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia entre ellos la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), estos están facultados para hacer observaciones a los sujetos obligados quienes tendrán que adaptarse a ellas.

De igual forma, la LCDOYFT tipifica que si los sujetos obligados incumplen con estas normas serán objeto de sanciones.

Las normas relacionadas con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, permiten tener un amplio control sobre los sujetos obligados, quienes a su vez, tendrán la función de actuar en conjunto con ella, para prevenir, identificar, controlar y atacar el problema de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

El conjunto de planes y programas que deberán diseñar e implementar los sujetos obligados de la LCDOYFT y el DCSSIC, permitirán el mejoramiento del personal, así como también facilitará el conocimiento sobre sus posibles inversores.

Es importante si eres sujeto obligado, y estás relacionado con las criptomonedas debes cumplir con las normas internas contra la legitimación de capitales a los fines de no ser sancionado.

Somos  CriptoAbogados, prestamos servicios Criptolegales. 



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