Por:
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Abg. Ernesto Portillo
Abg. Elba Boada
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Abg. Luis Villalta
Abg. Antonio González
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La Legitimación de Capitales, siempre ha estado interrelacionada con la
Delincuencia Organizada, es por ello que el Decreto Constituyente Sobre
el Sistema Integral de Criptoactivos (DCSSIC), de fecha 30 de enero del año 2019, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 445.262, en su artículo 11
numeral 5, entre las competencias de la Superintendencia Nacional de
Criptoactivo y Actividades Conexas (SUNACRIP), se encuentra la de velar porque
el Sistema Integral de Criptoactivos, se apegue a la normativa aplicada a la
legitimación de capitales, desarrollada en la Ley Contra Delincuencia Organizada
y Financiamiento al Terrorismo (LCDOYFT)
vigente.
Es menester señalar, que el Grupo de
Acción Financiera Internacional, es una institución intergubernamental creada
en el año 1989, por el denominado G-7,
actual G-20. Su propósito, es realizar un conjunto de recomendaciones para que
sean tomadas en cuenta y recogidas en normas internas de cada país, que
promueva la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y
operativas, para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y
otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero
internacional. Estos objetivos están codificados en las denominadas Recomendaciones,
las cuales recopilan todas las medidas tendientes al cumplimiento de los
mismos.
Asimismo, hay que destacar, que no
existe criterio unificado a nivel mundial sobre la legalidad de las
criptomonedas, sin embargo, a partir del 2015, varios países han comenzado a
legislar sobre el tema, con la finalidad de proteger y darles seguridad
jurídica a los usuarios de las criptomonedas, entre ellos Venezuela. Históricamente las
recomendaciones del GAFI han estado orientadas al sistema financiero
tradicional con monedas fiduciarias, mas no así para las criptomonedas.
A pesar que las criptomonedas nacen en
año 2008, siendo el Bitcoin la primera, es sólo hasta el año 2014, cuando el
GAFI, tomo interés sobre las criptomonedas y la legitimación de capitales,
comenzando a generar documentos relacionados con las criptomonedas y difunde el
documento, “Virtual Currencies Key Definitions and Potential
AML/CFT Risks” (Monedas Virtuales – Definiciones Clave y
Riesgos Potencialesde Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), y en
año 2015 emite otro documento “Directrices
para un enfoque basado en riesgo- Monedas Virtuales”, sin
embargo, hasta este momentos no hay un criterio unificado.
En Venezuela,
la LCDOYFT tiene
como finalidad fundamental el establecimiento de políticas, normas y
procedimientos continuos y permanentes, dándole facultades de prevención,
control, supervisión, fiscalización y vigilancia a distintos órganos y entes
del Estado venezolano, entre ellos está la Vicepresidencia
Sectorial con competencia en materia en Economía, órgano de adscripción de
la Superintendencia Nacional de
Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), a pesar que esta no aparece expresamente en la LCDOYFT, se sobreentiende por
las facultades asignadas por ley, tal como lo establece su artículo 7, dándole
distintas obligaciones como la de supervisar, controlar y seccionar a los
sujetos obligados. Asimismo, la LCDOYFT
señala que como mínimo los sujetos que obliga deben adoptar e implantar, con la
intención de reducir los riesgos para que de acuerdo a sus actividades, no sean
utilizadas para legitimizar capitales ni financiar el terrorismo.
Conforme
LCDOYFT, destacan como sujeto
obligados las personas naturales y jurídicas del sector bancario, empresas de
seguros, empresas de valores, bingos y casinos, hoteles, empresas de turismo,
abogados, administradores, economistas, contadores, empresas de asesoría en
materia de inversiones y colocaciones financieras y los demás sujetos obligados
señalados por las leyes.
La LCDOYFT,
ordena como obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados antes
enunciados, quienes deben diseñar e implementar un Sistema Integral de
Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, el cual deberá tener una estructura jerárquica representada de la
siguiente manera:
1) La Junta Directiva
2) El Presidente o quien haga sus veces
3) El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control
de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
4) El Comité de Cumplimiento de Prevención y Control
de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
5) La Unidad de Cumplimiento de Prevención y Control
de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
6) El Responsable de Cumplimiento designado en cada área
sensible de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Los sujetos obligados tendrán además el deber de
diseñar:
1) Plan
Operativo Anual de Prevención y
2) Control
de Legalización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
El Sistema Integral de Administración de Riesgos de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo deberá hacer hincapié
en tres fases fundamentales:
1) La
colocación de fondos,
2) La
de procesamiento y
3) La de integración;
Deberán diseñar e implantar tareas básicas como:
1) prevención,
2) control
y
3) detección,
4) reporte
y
5) conservación.
Los sujetos obligados tienen el deber de diseñar:
1) Diseñar plan operativo anual de prevención y
control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y
2) Diseñar
plan estratégico anual de prevención y control de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
El plan estratégico deberá contener: actividades,
objeto, responsables, unidad de medida, meta, insumos, costo y tiempo de
ejecución.
Otra de las obligaciones de los sujetos obligados por
la LCDOYFT es
la de diseñar y adoptar un Código de Ética o Código de Conducta, así como
también hacer un Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de
Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
La norma establece un procedimiento para la
administración de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, en el cual el sujeto obligado deberá evaluar su nivel de riesgo y
entregar un informe por escrito anualmente a la Superintendencia Nacional de
Valores.
Los sujetos obligados deberán implantar políticas para
conocer a su cliente, realizando las debidas diligencias, como lo serian:
1) llevar
un registro individual de cada uno de sus inversores,
2) llevar
un registro de documentos para identificarlos,
3) llevar
una ficha de identificación del inversor y
4) llevar
un expediente con toda la información por cada inversor.
Los sujetos obligados tendrán que guardar por cinco (5)
años los documentos que sirvan para comprobar la realización de las operaciones
con los inversores.
También necesitarán implantar políticas para conocer a
sus empleados, prestando especial atención a las conductas y posibles cambios
en las costumbres y nivel de vida que tengas sus empleados.
Para éstos será necesario:
1) que creen un programa anual de adiestramiento
2) llevar
un registro con estadísticas sobre su formación y capacitación.
La LCDOYFT, establece
que se deben implantar políticas para la administración de riesgo derivado de
los servicios prestados debidamente autorizados, tomando en cuenta las
transacciones involucradas, valorando el hecho de que los fondos pudiesen
provenir de fuentes legales y el hecho de que la naturaleza de la fuente de los
fondos pueda variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.
Otro
de los señalamientos de la LCDOYFT,
es realizar auditorías a los sujetos obligados, tanto internas como externas.
Los
sujetos obligados establecidos en la LCDOYFT, deberán colaborar con las autoridades competentes y
tendrán que hacer un reporte de operaciones y/o actividades sospechosas
pudiendo solicitar información a los órganos con facultades de prevención,
control, supervisión, fiscalización y vigilancia entre ellos la Superintendencia Nacional de Criptoactivos
y Actividades Conexas (SUNACRIP), estos están facultados para hacer
observaciones a los sujetos obligados quienes tendrán que adaptarse a ellas.
De
igual forma, la LCDOYFT
tipifica que si los sujetos obligados incumplen con estas normas serán
objeto de sanciones.
Las
normas relacionadas con la legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, permiten tener un amplio control sobre los sujetos obligados, quienes
a su vez, tendrán la función de actuar en conjunto con ella, para prevenir,
identificar, controlar y atacar el problema de la legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo.
El
conjunto de planes y programas que deberán diseñar e implementar los sujetos
obligados de la LCDOYFT y
el DCSSIC,
permitirán el mejoramiento del personal, así como
también facilitará el conocimiento sobre sus posibles inversores.
Es importante si eres sujeto obligado, y estás
relacionado con las criptomonedas debes cumplir con las normas internas contra
la legitimación de capitales a los fines de no ser sancionado.
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