TASACIÓN DE PROPINA SOBRE EL 100% DEL SALARIO MÍNIMO, EN AUSENCIA DE ACUERDO PREVIO
La Sala de Casación Social ratificó el criterio del Jueces de Instancia según el cual el monto correspondiente a la propina fue tasada en una cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo, en virtud de no existir un acuerdo previo entre las partes en el que se establezca la porción del salario relativa a las propinas. En este sentido la Sala determino que “… tanto el Juez a quo, así como la ad quem tasaron el monto correspondiente a las propinas en un monto equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo percibido por el actor, para cada uno de los períodos trabajados de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la [LOT] de 1997, y 108 de la [LOTTT], es decir, que en virtud de que no existía convención colectiva, ni acuerdo entre las partes en relación con la porción del salario relativa a las propinas, procedieron a tasar el mismo tomando en consideración, la calidad del servicio, el nivel profesional y de productividad del trabajador, la categoría del local y los demás elementos derivados la costumbre o el uso, tal y como lo disponen las citadas normas.”
La Sala de Casación Social ratificó el criterio del Jueces de Instancia según el cual el monto correspondiente a la propina fue tasada en una cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo, en virtud de no existir un acuerdo previo entre las partes en el que se establezca la porción del salario relativa a las propinas. En este sentido la Sala determino que “… tanto el Juez a quo, así como la ad quem tasaron el monto correspondiente a las propinas en un monto equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo percibido por el actor, para cada uno de los períodos trabajados de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la [LOT] de 1997, y 108 de la [LOTTT], es decir, que en virtud de que no existía convención colectiva, ni acuerdo entre las partes en relación con la porción del salario relativa a las propinas, procedieron a tasar el mismo tomando en consideración, la calidad del servicio, el nivel profesional y de productividad del trabajador, la categoría del local y los demás elementos derivados la costumbre o el uso, tal y como lo disponen las citadas normas.”
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