jueves, 30 de noviembre de 2017

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Por Abg. Ernesto Portillo
Escritorio Jurídico Portillo  & Asociados
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la prescripción de la acción penal debe ser calculada con base en el término medio de la pena del delito que se trate, tomando en consideración los extremos mínimo y máximo, obviando las circunstancias atenuantes o agravantes .En particular, se afirmó lo siguiente:

“Habiéndose determinado tales requisitos de procedencia, y conforme a los alegatos expuestos por la parte accionante, considera esta Sala Constitucional que las mismas se circunscriben en determinar si la referida Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplicó lo desarrollado jurisprudencialmente por este Máximo Tribunal, en cuanto a la realización del cómputo de prescripción de la acción penal, siendo lo considerado por la referida Corte lo siguiente:
 (…) Sobre este punto, esta Sala Constitucional, en decisión n.° 1089 del 18 de mayo de 2006 (caso: Antonio Ramón Rodríguez), en cuanto a la prescripción ordinaria ha establecido que: “…su efecto jurídico es que desaparece la acción que nace de todo delito, siendo declarable por el órgano jurisdiccional por el simple transcurso del tiempo, y cuyo cálculo debe realizarse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes”. (Negritas de esta Sala).
Asimismo, en sentencia n.° 410 del 14 de marzo de 2008 (caso: Víctor Antonio Alezones Rivero) en cuanto a la dosimetría penal estableció lo siguiente: (…)
Visto, el criterio desarrollado jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional, se evidencia que la tantas veces referida Corte de Apelaciones, erró en la interpretación efectuada del artículo 37 del Código Penal, asimismo, se apartó de la interpretación que esta Sala de forma pacífica y reiterada ha sentado respecto al cómputo de esta institución con base en el término medio de la pena de cada delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes, vulnerando en consecuencia, derechos constitucionales al ciudadano Carlos Eduardo Gaviria Arana, tales como al debido proceso, seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
Es por ello que, para un cálculo ajustado a derecho de la prescripción debatida en autos, se deberá tomar lo establecido en el delito tipo previsto en el artículo 462 eiusdem prescindiendo en la realización del cómputo de la agravante específica incursa en la parte in fine del referido artículo, de la agravante prevista en el artículo 99 eiusdem, así como de la realización del concurso real de delitos.
Así se decide. Por las razones anteriores, que esta Sala Constitucional constatada la violación a los derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, declara con lugar la acción de amparo ejercida por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Carlos Eduardo Gaviria Arana, contra la sentencia n.° 444-15 dictada el 06 de noviembre de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que las infracciones constitucionales detectadas tienen su origen en la errónea interpretación de la ley sustantiva penal y en la inobservancia del desarrollo jurisprudencial respecto a la institución de la prescripción de la acción penal en los términos expuestos ut supra, es por ello que como restablecimiento del orden procesal general y de la situación jurídica infringida del accionante, se declara la nulidad de la referida decisión n.° 444- 15 del 06 de noviembre de 2015, y se repone al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicte una nueva sentencia en estricto apego a lo establecido en este fallo. Así se decide. (énfasis añadido por la Sala)”. SENTENCIA N° 557 DEL 10 DE AGOSTO DE 2017.


sábado, 8 de julio de 2017

HISTÓRICO PARA EL PAGO DEL CESTA TICKET


Por Abg. Ernesto Portillo
Escritorio Jurídico Portillo  & Asociados
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El valor del Cestaticket se encuentra ligado al valor de la unidad tributaria. Entre 1998 y 2014 el Cestaticket tuvo como base el 25% y hasta el 50% del valor de la Unidad Tributaria. A partir del 1 de diciembre de 2014 este rango se incremento entre el 50% y el 75% del valor de la UT. Luego de los años anteriormente señalados  se ha incrementado en varias ocasiones el porcentaje de la UT para su cálculo: En 3,5 unidades tributarias desde el 1 de marzo de 2016, en 8 unidades tributarias desde el 1 de agosto, y en 12 unidades tributarias a partir del 1 de noviembre del 2016, a partir del 1 de mayo de 2017 el valor del Cestaticket se calcula con base a 15 unidades tributarias y a partir del 1 de julio de 2017 el valor del Cestaticket se calcula con base a 17 unidades tributarias.
Desde el 1 de noviembre de 2015 el beneficio de alimentación mediante tickets o cupones pasó a denominarse "Cestaticket Socialista" y su cálculo inicialmente se fijó se fijó en el 150% del valor de la Unidad Tributaria a razón de 30 días por mes, independientemente del número de días laborados, de fines de semana o de feriados. A partir del Decreto Nº 2066 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nª 40.773 del 23 de octubre de 2015.

MARCO LEGAL DEL CESTA TICKET
Decreto Nº 2066 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nª 40.773 del 23 de octubre de 2015. También se encuentra vigente el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.112 del 18 de febrero de 2013, hasta que se dicte un nuevo reglamento.

Base legal / decreto / reglamento
Fecha
Gaceta Oficial
Estatus
Ley Programa de Comedores para los Trabajadores
26/09/1988
Nº 34.059
Derogada
Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores
15/09/1998
N° 36.538
Derogada
Ley de Alimentación para los Trabajadores
27/12/2004
N° 38.094
Derogada
Decreto Nº 8.189 con rango de Ley de Reforma Parcial a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
04/05/2011
Nº 39.666
Derogado
Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras
18/02/2013
Nº 40.112
Vigente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
17/11/2014
No 6.147 (E)
Derogado
Decreto Nº 2066 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras
23/10/2015
N° 40.773
Vigente
Decreto Nº 2.244 por el que se incrementa la base del calculo del Cestaticket a 3.5 U.T.
22/02/2016
Derogado
Decreto Nº 2.430 por el que se incrementa la base del calculo del Cestaticket a 8 U.T.
12/08/2016
Derogado
Decreto Nº 2.505 por el que se incrementa la base del calculo del Cestaticket a 12 U.T.
28/10/2016
Nº 41.019
Extr. Nº 6269
Derogado
Decreto N° 2.833 por el que se incrementa la base del calculo del Cestaticket a 15 U.T.
2 de mayo de 2017.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296
Derogado
Decreto N° 2.967 por el que se incrementa la base del cálculo del Cestaticket a 17 U.T.
02 de julio de 2017.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313
Vigente


Véase siempre

·         Ley del Cestaticket para los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial N° 40.773 de fecha 23 de Octubre de 2015.


·         Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial N° Nº 40.112 de fecha 18  de Febrero de 2013. (Sobre todo artículo 34 explica método de cálculo, cuando el patrono no lo ha pagado).

sábado, 27 de mayo de 2017


TASACIÓN DE PROPINA SOBRE EL 100% DEL SALARIO MÍNIMO, EN AUSENCIA DE ACUERDO PREVIO

La Sala de Casación Social ratificó el criterio del Jueces de Instancia según el cual el monto correspondiente a la propina fue tasada en una cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo, en virtud de no existir un acuerdo previo entre las partes en el que se establezca la porción del salario relativa a las propinas. En este sentido la Sala determino que 
“… tanto el Juez a quo, así como la ad quem tasaron el monto correspondiente a las propinas en un monto equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo percibido por el actor, para cada uno de los períodos trabajados de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la [LOT] de 1997, y 108 de la [LOTTT], es decir, que en virtud de que no existía convención colectiva, ni acuerdo entre las partes en relación con la porción del salario relativa a las propinas, procedieron a tasar el mismo tomando en consideración, la calidad del servicio, el nivel profesional y de productividad del trabajador, la categoría del local y los demás elementos derivados la costumbre o el uso, tal y como lo disponen las citadas normas.

viernes, 3 de marzo de 2017

COMO ESTUDIAR Y ARGUMENTAR UN CASO JURÍDICO

Por Abg. Ernesto Portillo
Escritorio Jurídico Portillo  & Asociados
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Generalidades
Algunos lineamientos generales sobre cómo ha de ser estudiado un caso, según el destacado jurista Genaro R. Carrió en su obra Cómo estudiar y cómo argumentar un caso.

“…hace referencia a un problema práctico. Una persona C (Cliente), que se encuentra en las circunstancias H (un conjunto de hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). 

La dificultad de plantear reglas para abordar el estudio de un caso jurídico radica en sus características, que de acuerdo con Carrió son:

1. Puede tener no solamente una sino diversas soluciones.
2. Puede ser que en el caso no existe ninguna solución que lleve desde las circunstancias específicas H hasta el resultado R.
3. Puede ser que R sea inalcanzable o alcanzable de manera inconveniente o demasiado onerosa.
4. La situación inicial nunca puede ser descrita totalmente. Solo se puede hacer una descripción selectiva de ella.
5. Puede ocurrir que el principio de la solución consiste en alterar sustancialmente lo que se presenta como la posición inicial. Piénsese en el efecto que puede tener una medida cautelar eficaz.
6. Las reglas son numerosas, complejas e, incluso, ambiguas y vagas.
7. Pueden presentarse factores sobrevinientes que alteren el supuesto de hecho inicial, las reglas aplicables y aun el resultado que se considera deseable.
8. Se insertan en un contexto relevante para su adecuada solución (morales políticos, económicos, entre otros).
9. Frecuentemente hay alguien (la contraparte) que trata de resolver el problema de otra forma.
10. Puede que no haya acuerdo en torno a la situación inicial, o del alcance de las reglas, y se hace necesario que un árbitro imparcial decida sobre las cuestiones controvertidas.
11. La solución del caso jurídico tiene que insertarse en el tiempo y hacer cargo de su transcurso.
Ante este contexto ¿Cómo estudiar el caso jurídico? ¿Se pueden establecer reglas para estudiar un caso? Y si es así ¿Qué reglas pueden ser de utilidad para estudiar un caso?.

Plantear una solución provisional al caso jurídico y ponerla a prueba


En primer lugar es necesario planear una solución provisional y ponerla a prueba.

Podemos iniciar preguntándonos sobre el resultado que se desea obtener.

1. Dentro de los límites posibles investigar qué desea en realidad nuestro cliente y porqué.
a) Esto permitirá determinar si el resultado es posible;
b) Si ese resultado lo quiere porque no sabe que puede obtener otro resultado mejor; y,
c) Determinar si estamos en posibilidad de ayudar a nuestro cliente a conseguir su resultado (no dejarse llevar por el pago).

Conocer las circunstancias del caso jurídico


Posteriormente podemos considerar las circunstancias.

1. Entrar en el conocimiento de las circunstancias lo mejor posible.
2. No creer sin cuestionamientos toda la versión de nuestro cliente ni de sus asesores (muchos factores impiden a las personas no ver con objetividad sus circunstancias).
3. A partir de cuestionarnos e investigar sobre las circunstancias, formarse una opinión propia. Nada peor que notar en pleno proceso que los hechos son distintos a como considerábamos (nuestro cliente, su familia o asesores pueden informarnos erróneamente u omitir información por considerarla “irrelevante”).
4. Pedir un memorándum completo de los hechos y, de ser posible, revisar directamente documentos relativos al caso, el lugar del hecho, escuchar directamente a los testigos de la versión.

 

 

Estudiar el nexo entre las circunstancias y el resultado


Finalmente estudiar la relación del nexo entre circunstancias y resultado.

1. Las circunstancias se continuarán estudiando en relación con la solución provisional. Nuestra solución debe ser puesta a prueba, esto es, determinar si las circunstancias del caso la pueden sustentar y qué probabilidad hay para nos conduzca al resultado.
2. Para poner a prueba la solución, se requiere hacer dos cosas simultánea o sucesivamente, según las circunstancias. Pero la idea es hacerlas todas antes de poner en práctica o confirmar que se ponga en práctica la solución provisional.
Esas cosas son:

a) Comprobar si la solución provisional está correctamente sustentada en las circunstancias y si ese sustento es lo suficientemente consistente para resistir los argumentos contrarios.
Para ello pueden realizarse experimentos mentales:
i) Colocarnos desde el punto de vista de quien tiene interés personal de argumentar en contra y negar las circunstancias o que estas no dan apoyo a nuestra solución provisional.
ii) Colocarnos desde el punto de vista de quien tiene interés objetivo (no interesado) en saber si las circunstancias son como argumentamos y si estas apoyan nuestra solución provisional.
b) Los siguiente para probar la solución provisional es estar lo más seguro de que la solución provisional conduce al resultado.
En esto no hay lugar a experimentar. Lo mejor es analizar qué ha ocurrido en el pasado con casos lo más semejantes al nuestro, tanto en lo referente a las circunstancias como al resultado.

La solución definitiva de un caso jurídico


Una vez determinadas las reglas generales para abordar la solución provisional de un caso es necesario considerar las reglas para obtener la solución definitiva. Se consideran importantes dos reglas de entre las tantas que deben tomar en cuenta los abogados para determinar la solución definitiva.
·        La primera consiste determinar cómo encaja la solución en los otros problemas de nuestro cliente, qué influencia puede tener sobre los mismos. Solo nuestro cliente, desde el conocimiento de sus circunstancias y dificultades, sabrá si la solución que le proponemos es adecuada.
·        La segunda consiste en estar dispuestos a revisar o reajustar nuestras soluciones definitivas tan rápido como se advierta que la práctica no arroja el resultado esperado. No hay soluciones que de antemano puedan ser realmente definitivas.

Como puede notarse, es difícil determinar reglas definitivas e infalibles para estudiar un caso. Pero conocer algunos lineamientos generales para abordar el estudio de un caso es de gran utilidad.


jueves, 12 de enero de 2017

PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL

Por Abg. Ernesto Portillo
abgportilloyasociado@gmail.com

Sentencia número 053, del 30 de enero de 2014,Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el cual: “(…) donde existe una providencia administrativa en la cual quedó establecido que el trabajador fue despedido injustificadamente, ordenando su reenganche y pago de los salarios caídos y, ante la rebeldía del patrono de no dar cumplimiento a dicha orden, y la decisión del trabajador de renunciar al reenganche, mediante la interposición de la demanda para hacer efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones derivadas de la relación laboral, resulta procedente el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido injustificado hasta la fecha de interposición de la demanda (…)”.