lunes, 19 de noviembre de 2018
domingo, 4 de noviembre de 2018
PRIMERA SENTENCIA QUE ORDENA UTILIZAR EL PETRO COMO MEDIO DE PAGO
Por Abg. Ernesto Portillo
Escritorio Jurídico Portillo
& Asociados
http://abgportilloyasociados.blogspot.com/
abgportilloyasociado@gmail.com
En Sentencia 01112 de fecha 31 de octubre del año 2018, publicada
el 01 de noviembre del año 2018, emanada de la Sala Contencioso Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Exp. Nro. 2011-1298 , cuyas partes son
MARÍA ELENA MATOS vs INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A.), derivado de una demanda
por accidente laboral, y luego de establecer las condiciones en que se trabo la
litis y las pruebas llevadas al proceso, cuyo Magistrado ponente INOCENCIO FIGUEROA, se refirió en los
siguientes términos en relación al Petro:
“…Ahora bien, con relación al monto de la
indemnización por daño moral y su base de cálculo, este Órgano Jurisdiccional
con el supremo interés de materializar una tutela judicial efectiva, aprecia
que mediante Decreto Constituyente Sobre
Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial
Nro. 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, se establecieron las
bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de
criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela. En este instrumento se consagra al Petro como la Criptomoneda
venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme
propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de
la Nación.
Así, se dispuso en el artículo 9 del mencionado Decreto Constituyente la obligación del
Estado venezolano, a través de sus entes y órganos; de promover, proteger y
garantizar el uso de las criptomonedas como medios de pago en las instituciones
públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio
nacional.
En armonía con lo anterior, advierte esta Sala que la
criptomoneda venezolana denominada Petro, surge como un mecanismo financiero
creado por el Estado para hacer frente a los ataques perpetrados contra la
economía nacional, cuyos efectos repercuten directamente “(…) sobre las
estructuras de costos de los diferentes bienes y servicios, lo que provoca una
permanente inestabilidad y ascenso de precios, que ha inducido a un proceso de
hiperinflación”.
Es por ello, que el Petro tiene como fin fortalecer el
signo monetario nacional, y tal como lo señala el artículo 4 del Decreto Presidencial
Nro. 3.196, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.146 Extraordinario, de fecha
8 de diciembre de 2017, se encuentra
respaldado por “un contrato de compra-venta por un (01) barril de petróleo
de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación”,
lo que garantiza su inmunidad frente a las acciones de desestabilización
financiera que pudieran surgir contra la economía nacional.
En razón de las consideraciones
antes expuestas, esta Sala a fin de proteger el valor del monto otorgado como
indemnización por daño moral, toma como base de cálculo el valor de la
criptomoneda venezolana Petro; y
en consecuencia, se condena al pago de la cantidad en Bolívares (Bs.)
equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR),
calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago. Así se
decide…”
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