jueves, 12 de enero de 2017

PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL

Por Abg. Ernesto Portillo
abgportilloyasociado@gmail.com

Sentencia número 053, del 30 de enero de 2014,Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el cual: “(…) donde existe una providencia administrativa en la cual quedó establecido que el trabajador fue despedido injustificadamente, ordenando su reenganche y pago de los salarios caídos y, ante la rebeldía del patrono de no dar cumplimiento a dicha orden, y la decisión del trabajador de renunciar al reenganche, mediante la interposición de la demanda para hacer efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones derivadas de la relación laboral, resulta procedente el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido injustificado hasta la fecha de interposición de la demanda (…)”.