Por Abg. Ernesto Portillo
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Sentencia
número 053, del 30 de enero de 2014,Sala Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia según el cual: “(…) donde existe una providencia administrativa en
la cual quedó establecido que el trabajador fue despedido injustificadamente,
ordenando su reenganche y pago de los salarios caídos y, ante la rebeldía del
patrono de no dar cumplimiento a dicha orden, y la decisión del trabajador de
renunciar al reenganche, mediante la interposición de la demanda para hacer
efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones
derivadas de la relación laboral, resulta procedente el pago de los salarios
dejados de percibir desde el momento del despido injustificado hasta la fecha
de interposición de la demanda (…)”.