PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y LOS DÍAS FERIADOS CUANDO SE PERCIBE SALARIO VARIABLE
La Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Omar A. Mora D., en sentencia de fecha 06 de mayo del 2008 (Caso Jan Cristian Castro contra Bahia’s Altamira, C.A. Y Bahia’s Las Mercedes, C.A.), expone lo siguiente:
“…Ahora bien, con vista de los alegatos de ambas partes en litigio frente a lo decidido en Alzada SOBRE EL CÁLCULO DE LA PARTE VARIABLE DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, RESULTA CONVENIENTE REALIZAR LAS SIGUIENTES PRECISIONES:
Dispone el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 216. El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196. Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.
El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo”.
Conforme a la transcrita disposición legal, en los casos de los trabajadores con remuneración variable, la norma es clara cuando señala que el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.
SIN EMBARGO, CON REITERACIÓN LA SALA HA RESUELTO ESTE PUNTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
“Ahora bien, considera la Sala oportuno señalar en relación a los trabajadores que devengan un salario mixto, es decir, básico más una parte variable, que a los mismos le corresponden adicionalmente recibir del patrono el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados éstos sobre el promedio de lo devengado por el variable, pues en la parte fija va incluido el pago de descanso semanal y feriados no laborados, con base al ingreso del mes inmediatamente anterior; TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE QUE EL PATRONO NO HAYA PAGADO OPORTUNAMENTE ESTA PARTE DEL SALARIO, A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBERÁ PAGARLOS AL PROMEDIO DEL ÚLTIMO SALARIO.
En el presente caso, al tratarse de un trabajador que devenga un salario mixto, cuya remuneración correspondiente al pago de los días de descanso y feriados no le fueron cancelados oportunamente tal y como se desprende del libelo de la demanda, considera esta Sala de Casación Social que reconocido en autos el hecho de que se le adeuda al trabajador dicho concepto por él reclamado, ÉSTE DEBE CALCULARSE EN BASE AL SALARIO PROMEDIO OBTENIDO EN EL ÚLTIMO MES DE TRABAJO EFECTIVO, ES DECIR, A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, VISTA LA OMISIÓN DEL PATRONO EN EL PAGO OPORTUNO DE DICHO CONCEPTO LABORAL. ASÍ SE ESTABLECE”. (SENTENCIA N° 23 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2005).
Es decir, LA SALA HA SIDO DEL CRITERIO QUE A LOS TRABAJADORES CON SALARIO MIXTO, LES CORRESPONDE RECIBIR EL PAGO DE LOS SALARIOS POR DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS, CALCULADOS SOBRE EL PROMEDIO DEVENGADO POR EL VARIABLE (PUES EN LA PARTE FIJA VA INCLUIDO EL PAGO DE DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS NO LABORADOS) CON BASE AL INGRESO DEL MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR, PERO POR RAZONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD, SE ESTABLECIÓ QUE EN EL CASO QUE EL PATRONO NO HAYA PAGADO OPORTUNAMENTE ESTA PARTE DEL SALARIO, A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBERÁ PAGARLOS AL PROMEDIO DEL ÚLTIMO SALARIO…”
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